ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados industriales y comerciales del Estado y a los Gobiernos
Departamentales a adoptar las medidas pertinentes a fin de coadyuvar en
el esfuerzo de mantenimiento del equilibrio de las cuentas públicas
emprendido por el Poder Ejecutivo.-
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