ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma

Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Contaduría General
de la Nación, procederá a realizar el abatimiento a prorrata de las
asignaciones correspondientes a gastos de funcionamiento y suministros
del Ejercicio 1999 y comunicará la cifra de abatimiento por Inciso, la
que en principio se estimará sobre la base del Ejercicio 1997,
ajustándose oportunamente con el cierre contable del Ejercicio 1998.-
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