No se podrá afectar por trimestre más de un veinticinco por ciento de
los respectivos créditos anuales en los Grupos y Sub Grupos o en el
Objeto que corresponda, de gastos de funcionamiento y suministros, salvo
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la
conveniencia del gasto así lo requiera, manteniendo el límite anual.-