ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma

Artículo 6

No se podrá afectar por trimestre más de un veinticinco por ciento de
los respectivos créditos anuales en los Grupos y Sub Grupos o en el
Objeto que corresponda, de gastos de funcionamiento y suministros, salvo
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la
conveniencia del gasto así lo requiera, manteniendo el límite anual.-
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