ABATIMIENTO DE GASTOS EN LOS INCISOS 02 A 14 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 178
Referencias a toda la norma








VISTO: la actual coyuntura económico-financiera regional e
internacional.-

RESULTANDO: I) que, en atención a la referida situación, el Poder
Ejecutivo ha dispuesto profundizar la actual política de gestión
financiera, de forma de mantener el equilibrio de las cuentas públicas y
de apoyar el fortalecimiento de la competitividad del sector privado.-

II) que conforme a lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 15.767,
de 13 de setiembre de 1985, las asignaciones presupuestales vigentes no
obligan a la realización de los correspondientes gastos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible establecer restricciones a los
gastos de funcionamiento, suministros e inversiones para el presente
ejercicio, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

Los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional abatirán en un 8% (ocho
por ciento) sus gastos, con excepción de retribuciones personales. Para
ello se tomará como base los compromisos y la ejecución efectuados en el
Ejercicio 1998, en todas las fuentes de financiamiento, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 771º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI
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