REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.

Sección VIII - SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 36

   (Procedimiento de cálculo).- El suplemento solidario será el resultado de deducir al valor base de $ 14.000 (pesos uruguayos catorce mil) a valores del 1° de enero de 2022:
   A. el 33% (treinta y tres por ciento) de las prestaciones previsionales de afiliación obligatoria de que fuera beneficiaria la persona, incluyendo jubilaciones y retiros, prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio y pensiones de sobrevivencia, así como las pensiones graciables, las prestaciones previstas en la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006 y en el artículo 341 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
   B. los otros ingresos a imputar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 52 (vigencia).
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