LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO III - PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
SECCIÓN V - DEL ADICIONAL A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD SEVERA

Artículo 176

   (Adicional en casos de discapacidad severa).- Las personas beneficiarias de la prestación no contributiva por discapacidad severa tendrán derecho a percibir, además de dicha prestación, una partida adicional que se liquidará de la manera indicada en el artículo anterior desde que cumplieran cuarenta y cinco años de edad.

   Se requerirá que los beneficiarios cuenten con al menos tres años de servicios registrados en su historia laboral y se aplicará la tasa de adquisición de derechos que prevé el artículo 46 de la presente ley para los sesenta y cinco años de edad, salvo que cesara en la actividad con una edad mayor, en cuyo caso se aplicará la que corresponda a esta. El suplemento adicional será el 100% (cien por ciento) del monto base en lo que hace a la aplicación del literal B) del artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Ayuda