LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO
SECCIÓN III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 188

   (Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo:

A) Las personas que no mantengan domicilio en el país.

B) Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no
   informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras
   jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de
   servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo
   177 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 191 y 193.
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