LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO
SECCIÓN III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 193

   (Financiación y administración del suplemento solidario).- La administración del suplemento solidario establecido en el presente Capítulo estará a cargo del Banco de Previsión Social y las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo a Rentas Generales. La reglamentación dispondrá, en función de criterios de economía y simplicidad operativa, qué entidad previsional abonará el suplemento solidario cuando se suplementen prestaciones generadas por actividades comprendidas en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

   Las erogaciones y recursos correspondientes serán contabilizadas con cargo al Fondo Niveles Mínimos de Protección, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Referencias al artículo
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