LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VII - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO IV - SUPLEMENTO SOLIDARIO
SECCIÓN II - MONTO DEL SUPLEMENTO SOLIDARIO

Artículo 186

   (Disposición transitoria).- El suplemento solidario que correspondiere a las jubilaciones por incapacidad total (numeral 3) del artículo 6°) que se generen y liquiden antes de la vigencia del Régimen Previsional Común, se pagará provisionalmente a título de adelanto, mediante una partida equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del mismo que será reliquidada a partir de la vigencia del Sistema Previsional Común (numeral 4) del artículo 6°). (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia), 188, 191 y 193.
Referencias al artículo
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