REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 20.130, RELATIVO A LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 157, 162, 164, 165, 166, 167, 
168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193,
      Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 artículos 1, 3, 4 y 8,
      Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo 1.
   VISTO: lo dispuesto en el Título VII de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo a los niveles mínimos de protección social;

   RESULTANDO: que el mencionado Título dio nueva regulación al subsidio de asistencia a la vejez y a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado suplemento solidario;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Sección I - DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN

Artículo 1

   (Seguridad básica del ingreso).- La seguridad básica del ingreso, sin perjuicio de las prestaciones de los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional (Título III de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), por ahorro individual obligatorio (Título IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y regímenes complementarios (Título VI de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), comprende los siguientes beneficios:
   A) El subsidio de asistencia a la vejez, regulado por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y concordantes.
   B) La prestación no contributiva por invalidez.
   C) La prestación no contributiva por vejez.
   D) El adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez.
   E) El suplemento solidario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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