REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS COLECCIONISTAS DE ARMAS Y MUNICIONES




Promulgación: 03/05/1977
Publicación: 11/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 804
Derogada/o por: Decreto Nº 17/987 Derogada/o de 20/01/1987 artículo 10.
  Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para que
se dicten normas que regulen la actividad de los coleccionistas de armas y
municiones.

  Resultando: I) Que por el artículo 48º de la Ley Orgánica Militar
14.157, del 21 de febrero de 1974, se faculta al Poder Ejecutivo a
declarar material de guerra a aquel que resulte comprendido en los
criterios que allí se establecen;

II) Que por el artículo 49º de la misma ley citada en el Resultando I), se
prohibe expresamente "a los habitantes de la República, la tenencia de
material de guerra a cualquier título", como asimismo, se encomienda a las
Fuerzas Armadas, en sus correspondientes jurisdicciones, la vigilancia y
control de armamentos, municiones y otros materiales que cita, cualquiera
sea su tenedor o relación con ellos.

  Considerando: que las modificaciones a introducirse, no importan un
cambio sustancial en la doctrina; tratan solamente de adecuar las normas a
las evidentes y notorias transformaciones que ha experimentado la
República en los últimos años.

  Atento: a lo dispuesto en los incisos 1º y 4º del artículo 168º de la
Constitución de la República, al dictamen de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a los fundamentos expuestos,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/977 de 03/05/1977 artículo 10.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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