Fecha de Publicación: 11/05/1977
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Las violaciones a esta reglamentación por parte de los coleccionistas,
darán lugar al comiso de las armas y municiones en infracción, las que se
integrarán a la colección del Museo Militar.

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