Fecha de Publicación: 11/05/1977
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   No podrán integrarse a las colecciones, armas automáticas, ni ingenios
incendiarios y explosivos que no sean convenientemente desactivados, ni 
lo que el Poder Ejecutivo declare "material de guerra", en cumplimiento 
del artículo 48º de la Ley Orgánica Militar 14.157, del 21 de febrero de 
1974.

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