MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No podrán integrarse a las colecciones, armas automáticas, ni ingenios incendiarios y explosivos que no sean convenientemente desactivados, ni lo que el Poder Ejecutivo declare "material de guerra", en cumplimiento del artículo 48º de la Ley Orgánica Militar 14.157, del 21 de febrero de 1974.Ayuda