Una vez expedido el carné de coleccionista, el Museo Militar
comunicará esta resolución al Servicio de Material y Armamento, el que
acorde a la nómina establecida en el literal g) del artículo 2º del
presente, expedirá las Guías de Posesión de aquellas armas que así lo
requieran procediendo con las demás como lo preceptúa el artículo 218º
del Reglamento de Explosivos y Armas, decreto 2.605, del 7 de octubre de
1943.