Fecha de Publicación: 11/05/1977
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Una vez expedido el carné de coleccionista, el Museo Militar 
comunicará esta resolución al Servicio de Material y Armamento, el que 
acorde a la nómina establecida en el literal g) del artículo 2º del 
presente, expedirá las Guías de Posesión de aquellas armas que así lo 
requieran procediendo con las demás como lo preceptúa el artículo 218º
del Reglamento de Explosivos y Armas, decreto 2.605, del 7 de octubre de 
1943.


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