Fecha de Publicación: 11/05/1977
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 231/977

Se dictan normas que regulan la actividad de los coleccionistas de armas 
y municiones.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                          Montevideo, 3 de mayo de 1977.

Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército para que
se dicten normas que regulen la actividad de los coleccionistas de armas y
municiones.

Resultando: I) Que por el artículo 48º de la Ley Orgánica Militar 14.157,
del 21 de febrero de 1974, se faculta al Poder Ejecutivo a declarar
material de guerra a aquel que resulte comprendido en los criterios que
allí se establecen;

II) Que por el artículo 49º de la misma ley citada en el Resultando I), se
prohibe expresamente "a los habitantes de la República, la tenencia de
material de guerra a cualquier título", como asimismo, se encomienda a las
Fuerzas Armadas, en sus correspondientes jurisdicciones, la vigilancia y
control de armamentos, municiones y otros materiales que cita, cualquiera
sea su tenedor o relación con ellos.

Considerando: que las modificaciones a introducirse, no importan un cambio
sustancial en la doctrina; tratan solamente de adecuar las normas a las
evidentes y notorias transformaciones que ha experimentado la República en
los últimos años.

Atento: a lo dispuesto en los incisos 1º y 4º del artículo 168º de la
Constitución de la República, al dictamen de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a los fundamentos expuestos,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende por coleccionista de armas, a los efectos de esta
Reglamentación, a aquellas personas que sin fines de lucro y con notoria
versación en la materia, forman conjuntos con las mismas y sus municiones,
debiéndose registrar para ello en le Museo Militar.


MENDEZ. - WALTER RAVENNA.
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