REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 8

 La no comunicación en el tiempo previsto por el artículo 74 de la Ley 
17.292 de los actos o negocios jurídicos que afecten a cualquier título 
las acciones de Sociedades Anónimas Deportivas, generará a la Sociedad 
incumplidora una multa diaria de UR 5 hasta su efectivo cumplimiento, con 
un máximo acumulativo de UR 4.000. Igual sanción será de aplicación para 
el incumplimiento de las comunicaciones previstas por el art. 77 de dicha 
Ley.
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