LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 2 - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS EN GENERAL

Artículo 71

   Una vez aprobada la constitución de las sociedades
   anónimas deportivas por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas
   en el Registro Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el
   Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del
   Deporte en un plazo de quince días corridos a partir de su publicación
   en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 87.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 71.
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