LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 1 - DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 68

   Todos los clubes, federaciones deportivas y confederaciones, cualquiera  
   sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán 
   inscribirse y mantener actualizada la información en el correspondiente 
   Registro de Instituciones Deportivas que llevará la Secretaría Nacional 
   del Deporte.

   El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente determinará que la
   institución deportiva quede inhibida de desarrollar, organizar y
   realizar cualquier competencia, certamen, acto o evento deportivo.

   Los clubes, federaciones deportivas y confederaciones reconocidas por
   la Secretaría Nacional del Deporte serán los únicos autorizados para
   organizar competencias oficiales.

   La Secretaría Nacional del Deporte no procederá a dar trámite a ningún
   asunto o solicitud que tenga relación con un club, federación
   deportiva o confederación que haya incurrido en incumplimiento de lo
   dispuesto en el inciso primero.

   A los efectos de lo previsto en el artículo 69 de la Constitución de
   la República y el artículo 448 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
   de 1991, las instituciones deportivas mencionadas en el inciso primero
   deberán obtener la constancia de inscripción en el Registro de
   Instituciones Deportivas que a tal fin expedirá la Secretaría Nacional
   del Deporte. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 97.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 68.
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