LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 5 - DE LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS

Artículo 75

   La sociedad anónima deportiva estará administrada por
   una comisión directiva compuesta por un mínimo de dos integrantes
   conforme la forma y condiciones que establezcan los estatutos.

   El presidente de la comisión directiva representará a la sociedad,
   salvo pacto en contrario dispuesto en el estatuto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 91.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 75.
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