LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION XII
TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE
CAPITULO 5 - DE LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS

Artículo 77

   Aprobado por la Auditoría Interna de la Nación, todo
   aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o
   disolución de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general,
   cualquier modificación de los estatutos sociales deberán ser
   comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de
   Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, en un
   plazo máximo de quince días corridos desde la notificación de dicha
   aprobación.

   Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los
   directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las
   correspondientes instituciones al Registro mencionado en un plazo
   máximo de quince días corridos a partir de la realización de dichos
   actos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 92.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 77.
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