REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS. REGULACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS




Promulgación: 14/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1647
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 66, 67, 68, 69, 
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

Artículo 5

 Los títulos representativos de acciones de Sociedades Anónimas 
Deportivas, deberán quedar depositados en el domicilio denunciado por el 
accionista ante el Registro de Clubes Deportivos, los que a los efectos 
de la enajenación obligatoria prevista en el art. 73 de la Ley 17.292, 
deberán ser entregados al Ministerio de Deporte y Juventud dentro del 
plazo de 72 hs. de serles requeridos mediante telegrama colacionado o 
notificación en forma de acuerdo en lo previsto en el Dec. 500/991. En 
caso de incumplimiento se aplicará una multa diaria de UR 5 a partir del 
vencimiento del plazo otorgado y hasta su efectiva entrega, con un máximo 
acumulativo de UR 4.000.
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