REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO IV - DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS SEGÚN LAS ETAPAS DEL PROYECTO COOPERATIVO

Artículo 11

   Los honorarios a cobrar por los servicios obligatorios que presten los Institutos de Asistencia Técnica, que no superarán en ningún caso el 10% (diez por ciento), más IVA, del valor total de las obras, conforme lo previsto en el artículo 159 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se abonarán de acuerdo al cumplimiento de las siguientes etapas y en los porcentajes que se detallan:
   1) 5,25% (cinco con veinticinco por ciento) una vez otorgada la escritura de préstamo hipotecario.
   Dicho porcentaje se desglosa en las siguientes sub etapas:
    *  Hasta un 0,3% (cero con tres por ciento) de los honorarios por la
       inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de 
       Vivienda y Ordenamiento Territorial para iniciar la solicitud del 
       préstamo.
    *  Hasta un 0,7% (cero con siete por ciento) de los honorarios con la
       aprobación de la factibilidad del terreno.
    *  Hasta un 1,7% (uno con siete por ciento) con la aprobación del
       Anteproyecto.
    *  Hasta un 1,5% (uno con cinco por ciento) con la aprobación del
       Proyecto Ejecutivo.
    *  Hasta un 1,05% (uno con cero cinco por ciento) al escriturarse el
       préstamo hipotecario correspondiente.
   2) 4,5% (cuatro con cinco por ciento) durante el proceso de construcción, proporcionalmente a la liberación de la financiación recibida por la cooperativa.
   3) 0,25% (cero con veinticinco por ciento) una vez que se acredite frente al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la finalización de las obras, tramitada ante los organismos competentes. Cuando se rescinda el contrato de asistencia técnica, el Instituto no tendrá derecho a percibir otro pago de honorarios que el correspondiente a la etapa efectivamente cumplida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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