REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO V - FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 13

   De haberse pactado el pago de cuotas de honorarios, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se exigirá, previo a la escrituración del préstamo hipotecario, el comprobante respectivo, firmado por las autoridades vigentes de la cooperativa. El saldo de honorarios se hará efectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 11°.
   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o quien éste indique, pagará directamente al Instituto el porcentaje de honorarios correspondiente, siempre que exista autorización otorgada expresamente por la cooperativa, mediante nota firmada por las autoridades vigentes.
   En caso de incumplimiento por parte del Instituto, la cooperativa podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la retención de los pagos, estándose al posterior acuerdo de partes, la sentencia judicial o laudo arbitral que dirima la diferencia.
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