APROBACION DEL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para reglamentar el Decreto-Ley
Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) en lo referente a
aspectos vinculados a las aguas subterráneas pertenecientes al Acuífero
Infrabasáltico Guaraní (A.I.G.).

RESULTANDO: I) Que el referido cuerpo normativo establece que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el órgano competente para
formular la política nacional de aguas, pudiendo supervisar, vigilar y
regular, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo,
todas las actividades y obras públicas o privadas relativas, al estudio,
captación, uso, conservación y evacuación de las aguas, tanto del dominio
público como del privado.

II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha realizado estudios del
(A.I.G.) Acuífero Infrabasáltico Guaraní que derivaron en la "Propuesta
de Metodología de Control para el ordenamiento del Uso del Acuífero
Termal Guaraní en Uruguay".

III) Que discutido dicho documento con los usuarios públicos y privados
del recurso, se ha alcanzado un razonable consenso sobre la necesidad de
su aplicación.

CONSIDERANDO: I) Que en los Artículos 46 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.859
(Código de Aguas), se encuentra prevista la reglamentación para la
búsqueda de aguas subterráneas, para las perforaciones y excavaciones del
subsuelo para su alumbramiento, para la instalación de maquinarias y
equipos, para extraerlas y elevarlas, para la construcción de las obras
que ello requiera y para la determinación de las distancias mínimas que
deberán guardarse para ejecutar nuevos pozos artesianos, socavones o
galerías, teniendo en cuenta la zona en la que se practicaren, la
naturaleza de los terrenos y que, como consecuencia de las obras o
labores, no se produzca contaminación o perjuicio a las napas acuíferas,
ni se deriven o distraigan aguas públicas de su corriente natural, ni se
causen daños a terceros.

II) Que en el Artículo 54 del citado Decreto-Ley se encuentra prevista la
reglamentación para los plazos en que caducarán las autorizaciones,
permisos o concesiones para la búsqueda, alumbramiento y uso de aguas
subterráneas por inacción de los interesados.

III) Que de los informes técnicos surge que el (A.I.G.) Acuífero
Infrabasáltico Guaraní es parte de un acuífero compartido con otros tres
países vecinos, siendo un recurso frágil, vulnerable y de considerable
valor económico y social, con una demanda de uso creciente.

IV) Que el notorio incremento de solicitudes para efectuar perforaciones
a los efectos de utilizar el (A.I.G.) Acuífero Infrabasáltico Guaraní en
la zona litoral oeste del país, para el desarrollo de complejos
turísticos y otros usos, hace necesario reglamentar su gestión y
utilización para lograr una explotación racional y sustentable.

ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 13, 46, 47, 51, 54 y 201
del Decreto-Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente "Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico
Guaraní en territorio de la República Oriental del Uruguay".

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-1

PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASATICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                               
Art. 1º.-  Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar Permisos de 
Extracción y Uso de agua subterránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní 
(A.I.G.), obtenida mediante el uso de perforaciones, de acuerdo con las 
siguientes condiciones:
a) La depresión máxima del nivel dinámico será menor o igual a 150 m., a
   partir de la superficie piezométrica inicial del pozo.
b) El caudal instantáneo máximo será menor o igual a 150 m3/h, pudiéndose
   en circunstancias debidamente fundadas en el interés público, acceder a
   la extracción de un caudal mayor.
c) Las perforaciones estarán situadas a distancias mayores de 2000 m. de
   otras perforaciones debidamente inscriptas en el Registro Público de
   Aguas, con excepción de los casos previstos en el artículo 11 del
   Capítulo II, del presente Plan.
d) El régimen de extracción diario de cada perforación será no mayor a 16
   horas, permitiéndose en casos debidamente justificados, mediante la
   presentación de un plan de explotación, acceder a un número mayor de
   horas diarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 11/001 de 19/01/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 214/000 de 26/07/2000 artículo 1.

Artículo 1-2

Artº 2º.- El Permiso de Extracción y Uso comprende exclusivamente el
derecho a un caudal instantáneo y a un volúmen anual, no estando
comprendido dentro del mismo y en consecuencia, no teniendo derecho el
permisario a exigir a la Dirección Nacional de Hidrografía, el
mantenimiento y las propiedades físico-químicas del agua extraída.

Artículo 1-3

Artº 3º.- Las consecuencias de la ocurrencia de variaciones de caudal
y/o presión, debido a la realización y explotación de nuevas
perforaciones, que cumplan las condiciones establecidas en este Plan de
Gestión, serán asumidas integramente por parte de los usuarios
afectados.

Artículo 1-4

Artº 4º.- Los Permisos de Extracción y Uso de agua subterránea tendrán un
plazo de vigencia máxima de 10 años. La eventual solicitud de renovación
del permiso, deberá ser realizada con una antelación no menor a seis
meses del vencimiento de éste, en las condiciones que estén vigentes.

Artículo 1-5

Artº 5º.- Los titulares de Permisos de Extracción y Uso de agua
subterránea deberán reportar anualmente a la Dirección Nacional de
Hidrografía, información sobre las condiciones de funcionamiento de la
obra, según los formularios elaborados por la misma.

Artículo 1-6

Artº 6º.- A partir de la vigencia del presente, no serán autorizadas
nuevas perforaciones para la captación de agua del Acuífero
Infrabasáltico Guaraní (A.I.G) que no cumplan con las disposiciones del
presente Plan de Gestión.

Artículo 1-7

Artº 7º.- Todas las situaciones no previstas en el presente Plan, serán
analizadas por la Junta Asesora del Acuífero Infrabasáltico Guaraní
pudiendo la misma a su vez, solicitar los asesoramientos que considere
pertinentes en tales circunstancias.

Artículo 1-8

Artº 8º.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Junta Asesora
del Acuífero Infrabasáltico Guaraní, procederá periodicamente a
actualizar y modernizar el presente Plan en función de las resultancias
de su propia ejecución.

Artículo 1-9

Artº 9º. Toda obra que se ejecute para el alumbramiento de aguas
subterráneas del Acuífero Infrabasáltico Guaraní sin el permiso
correspondiente otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, será sancionada con una multa de 3000 UR.

CAPITULO II - PERFORACIONES NUEVAS

Artículo 1-10

   Artº 10.- Toda nueva perforación para el alumbramiento de agua
subterránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní deberá contar con:
a) Permiso de Perforación de Estudio
b) Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.

Artículo 1-11

Artº 11.- Se otorgarán Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero
Infrabasáltico Guaraní, siempre que la distancia respecto a otras
perforaciones, debidamente inscriptas en el Registro Público de Aguas,
supere los 2000 mts. (Artº 51 del Código de Aguas). Las autorizaciones
para distancias menores a la mencionada, únicamente serán posibles,
cuando exista acuerdo entre las partes, debidamente certificado ante
Escribano Público.

Artículo 1-12

Artº 12.- La Dirección Nacional de Hidrografía no otorgará nuevos
Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero Infrabasáltico Guaraní
para perforaciones que se encuentren ubicadas a distancias menores a 2000
mts. de otros Permisos de Perforación de Estudio del Acuífero
Infrabasáltico Guaraní que se encuentran vigentes.

Artículo 1-13

Artº 13.- Previo a la aprobación del Permiso de Perforación de Estudio se
procederá a realizar una Audiencia Pública, siguiendo los procedimientos
establecidos en el Artº 177 del Código de Aguas.

Artículo 1-14

Artº 14.- El Permiso de Perforación de Estudio tendrá un plazo de
vigencia de un año, pudiendo ser renovados por razones fundadas, por una
única vez, siempre que no existan otras solicitudes concurrentes al
vencimiento del plazo inicial de un año. Si al vencimiento del plazo de
vigencia, la obra de perforación estuviera en curso, se concederá una
única prórroga cuyo plazo no podrá exceder de seis meses.

Artículo 1-15

Artº 15.- La Dirección Nacional de Hidrografía redactará los instructivos
para las solicitudes de Permisos de Perforación de Estudio y Permisos de
Extracción y Uso de agua suberránea del Acuífero Infrabasáltico Guaraní,
de acuerdo con lo establecido en este Plan de Gestión.

Artículo 1-16

Artº 16.- El interesado deberá presentar una Garantía de Ejecución de la
Perforación de Estudio equivalente a 300 Unidades Reajustables, la que
deberá constituirse de acuerdo a las formas dispuestas en el Artº 55 del
TOCAF y a satisfacción de la Dirección Nacional de Hidrografía. De
terminarse la Perforación de Estudio antes del vencimiento del plazo
otorgado, la garantía será devuelta por la Dirección Nacional de
Hidrografía. De no iniciarse o no terminarse la Perforación de Estudio en
el plazo referido, la Dirección Nacional de Hidrografía ejecutará la
garantía y se revocará el permiso, sin derecho a indemnización alguna por
parte del permisario.

Artículo 1-17

Artº 17.- Finalizada la perforación de estudio, el interesado deberá
gestionar ante la Dirección Nacional de Hidrografía la aprobación de la
obra y el Permiso de Extracción y Uso de agua subterránea.

Artículo 1-18

Artº 18.- Para solicitar la aprobación de la obra el permisario deberá
presentar la siguiente documentación.
I)   El diseño físico de la obra,
II)  Un proyecto de instalación de un registro automático del nivel de
     operación del pozo,
III) Los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los
     parámetros hidráulicos de la perforación,
IV)  La descripción del ciclo de utilización del agua desde su extracción
     hasta la disposición final de los efluentes,
V)   Una memoria de la metodología de control y manejo para la
     preservación del recurso, promoviendo la reutilización del agua
     derramada.
La Dirección Nacional de Hidrografía dispondrá de un plazo de 30 días
hábiles para aprobar la obra o sugerir las modificaciones que entienda
necesario introducir a la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1 - 19 y 1 - 20.

Artículo 1-19

Artº 19.- Una vez aprobada la documentación indicada en el Artº 18 y
ejecutada la obra de acuerdo con dicha aprobación, la Dirección Nacional
de Hidrografía otorgará el Permiso de Extracción y Uso de agua
subterránea.

CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1-20

   Artº 20.- La Dirección Nacional de Hidrografía otorgará un Permiso de
Extracción y Uso de agua subterránea, aprobando provisoriamente las
perforaciones existentes, de acuerdo con este Plan de Gestión y otorgando
un plazo de dos años a partir de su inscripción en el Registro Público de
Aguas para que el interesado disponga la adecuación de la misma, según lo
establecido en el Artº 18 del Capítulo II. Eventualmente el interesado
podrá proponer para su aceptación, un proyecto alternativo de adecuación
de obra. Transcurrido el plazo de dos años y no habiéndose realizado las
obras convenidas, la Dirección Nacional de Hidrografía declarará la
caducidad del Permiso, sin derecho a indemnización alguna por parte del
permisario (Artº 47 del Código de Aguas).
  Igual permiso de Extracción y Uso al mencionado precedentemente otorgará 
la Dirección Nacional de Hidrografía a aquellos interesados que hubieran 
presentado formales solicitudes ante la referida Dirección, con 
anterioridad a la fecha de aprobación del Plan de Gestión del Acuífero de 
que se trata. Las autorizaciones que se otorguen en los casos que se mencionan en este inciso para distancias menores a los 2000 mts. también requerirán adicionalmente un acuerdo entre las partes. El referido acuerdo 
debidamente certificado por escribano público y verificado por la 
Dirección Nacional de Hidrografía, no podrá, en ningún caso, incluir 
indemnización, precio, prohibición o contraprestación, que exceda a la 
que corresponda a las perforaciones afectadas en los caudales de 
explotación, por concepto de la estricta devolución de la cuota de agua 
equivalente a la merma producida con respecto a la autorizada a 
extraer. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 295/001 de 17/07/2001 artículo 1.

Artículo 1-21

Artº 21º.- La obra será aprobada cuando se haya ejecutado en su totalidad
el proyecto final de adecuación aceptado por la Dirección Nacional de
Hidrografía y en consecuencia se otorgará el Permiso de Extracción y Uso
de agua subterránea.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía.

BATLLE - LUCIO CACERES
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