Artº 20.- La Dirección Nacional de Hidrografía otorgará un Permiso de
Extracción y Uso de agua subterránea, aprobando provisoriamente las
perforaciones existentes, de acuerdo con este Plan de Gestión y otorgando
un plazo de dos años a partir de su inscripción en el Registro Público de
Aguas para que el interesado disponga la adecuación de la misma, según lo
establecido en el Artº 18 del Capítulo II. Eventualmente el interesado
podrá proponer para su aceptación, un proyecto alternativo de adecuación
de obra. Transcurrido el plazo de dos años y no habiéndose realizado las
obras convenidas, la Dirección Nacional de Hidrografía declarará la
caducidad del Permiso, sin derecho a indemnización alguna por parte del
permisario (Artº 47 del Código de Aguas).
Igual permiso de Extracción y Uso al mencionado precedentemente otorgará
la Dirección Nacional de Hidrografía a aquellos interesados que hubieran
presentado formales solicitudes ante la referida Dirección, con
anterioridad a la fecha de aprobación del Plan de Gestión del Acuífero de
que se trata. Las autorizaciones que se otorguen en los casos que se mencionan en este inciso para distancias menores a los 2000 mts. también requerirán adicionalmente un acuerdo entre las partes. El referido acuerdo
debidamente certificado por escribano público y verificado por la
Dirección Nacional de Hidrografía, no podrá, en ningún caso, incluir
indemnización, precio, prohibición o contraprestación, que exceda a la
que corresponda a las perforaciones afectadas en los caudales de
explotación, por concepto de la estricta devolución de la cuota de agua
equivalente a la merma producida con respecto a la autorizada a
extraer. (*)