APROBACION DEL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1-20

   Artº 20.- La Dirección Nacional de Hidrografía otorgará un Permiso de
Extracción y Uso de agua subterránea, aprobando provisoriamente las
perforaciones existentes, de acuerdo con este Plan de Gestión y otorgando
un plazo de dos años a partir de su inscripción en el Registro Público de
Aguas para que el interesado disponga la adecuación de la misma, según lo
establecido en el Artº 18 del Capítulo II. Eventualmente el interesado
podrá proponer para su aceptación, un proyecto alternativo de adecuación
de obra. Transcurrido el plazo de dos años y no habiéndose realizado las
obras convenidas, la Dirección Nacional de Hidrografía declarará la
caducidad del Permiso, sin derecho a indemnización alguna por parte del
permisario (Artº 47 del Código de Aguas).
  Igual permiso de Extracción y Uso al mencionado precedentemente otorgará 
la Dirección Nacional de Hidrografía a aquellos interesados que hubieran 
presentado formales solicitudes ante la referida Dirección, con 
anterioridad a la fecha de aprobación del Plan de Gestión del Acuífero de 
que se trata. Las autorizaciones que se otorguen en los casos que se mencionan en este inciso para distancias menores a los 2000 mts. también requerirán adicionalmente un acuerdo entre las partes. El referido acuerdo 
debidamente certificado por escribano público y verificado por la 
Dirección Nacional de Hidrografía, no podrá, en ningún caso, incluir 
indemnización, precio, prohibición o contraprestación, que exceda a la 
que corresponda a las perforaciones afectadas en los caudales de 
explotación, por concepto de la estricta devolución de la cuota de agua 
equivalente a la merma producida con respecto a la autorizada a 
extraer. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 295/001 de 17/07/2001 artículo 1.
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