APROBACION DEL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para reglamentar el Decreto-Ley
Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) en lo referente a
aspectos vinculados a las aguas subterráneas pertenecientes al Acuífero
Infrabasáltico Guaraní (A.I.G.).

RESULTANDO: I) Que el referido cuerpo normativo establece que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas es el órgano competente para
formular la política nacional de aguas, pudiendo supervisar, vigilar y
regular, de acuerdo con los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo,
todas las actividades y obras públicas o privadas relativas, al estudio,
captación, uso, conservación y evacuación de las aguas, tanto del dominio
público como del privado.

II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía ha realizado estudios del
(A.I.G.) Acuífero Infrabasáltico Guaraní que derivaron en la "Propuesta
de Metodología de Control para el ordenamiento del Uso del Acuífero
Termal Guaraní en Uruguay".

III) Que discutido dicho documento con los usuarios públicos y privados
del recurso, se ha alcanzado un razonable consenso sobre la necesidad de
su aplicación.

CONSIDERANDO: I) Que en los Artículos 46 y 51 del Decreto-Ley Nº 14.859
(Código de Aguas), se encuentra prevista la reglamentación para la
búsqueda de aguas subterráneas, para las perforaciones y excavaciones del
subsuelo para su alumbramiento, para la instalación de maquinarias y
equipos, para extraerlas y elevarlas, para la construcción de las obras
que ello requiera y para la determinación de las distancias mínimas que
deberán guardarse para ejecutar nuevos pozos artesianos, socavones o
galerías, teniendo en cuenta la zona en la que se practicaren, la
naturaleza de los terrenos y que, como consecuencia de las obras o
labores, no se produzca contaminación o perjuicio a las napas acuíferas,
ni se deriven o distraigan aguas públicas de su corriente natural, ni se
causen daños a terceros.

II) Que en el Artículo 54 del citado Decreto-Ley se encuentra prevista la
reglamentación para los plazos en que caducarán las autorizaciones,
permisos o concesiones para la búsqueda, alumbramiento y uso de aguas
subterráneas por inacción de los interesados.

III) Que de los informes técnicos surge que el (A.I.G.) Acuífero
Infrabasáltico Guaraní es parte de un acuífero compartido con otros tres
países vecinos, siendo un recurso frágil, vulnerable y de considerable
valor económico y social, con una demanda de uso creciente.

IV) Que el notorio incremento de solicitudes para efectuar perforaciones
a los efectos de utilizar el (A.I.G.) Acuífero Infrabasáltico Guaraní en
la zona litoral oeste del país, para el desarrollo de complejos
turísticos y otros usos, hace necesario reglamentar su gestión y
utilización para lograr una explotación racional y sustentable.

ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 13, 46, 47, 51, 54 y 201
del Decreto-Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente "Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico
Guaraní en territorio de la República Oriental del Uruguay".


BATLLE - LUCIO CACERES
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