APROBACION DEL PLAN DE GESTION DEL ACUIFERO INFRABASALTICO GUARANI EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 108
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-9

Artº 9º. Toda obra que se ejecute para el alumbramiento de aguas
subterráneas del Acuífero Infrabasáltico Guaraní sin el permiso
correspondiente otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, será sancionada con una multa de 3000 UR.

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