RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL
SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 19

   En el caso de que el personal recapacitado sea reincorporado por la
misma empresa, ésta reembolsará al Fondo de Reconversión Laboral, los
gastos de recapacitación. A tales efectos, la empresa o el trabajador
deberán comunicar a la Junta Nacional de Empleo la fecha de la reincorporación. Una vez que la Junta Nacional de Empleo le notifique
el costo de la recapacitación, la empresa contará con un plazo de
sesenta días para depositar en la cuenta del Banco Hipotecario del
Uruguay el importe que corresponda y acredite su pago ante la Junta
Nacional de Empleo.

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