RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 322

   La Dirección Nacional de Empleo tendrá los siguientes cometidos:
a) estudiar, investigar, fomentar, coordinar, diseñar, evaluar y
gestionar, en su caso, Políticas Activas de Empleo y de Formación
   Profesional;
b) asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del
   sector laboral.
c) programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos
   especiales de trabajadores;
d) ejercer la supervisión de las empresas privadas de colocación;
e) proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y
   formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con
   organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e
   internacionales;
f) desarrollar programas de información acerca de la mano de obra y su
   evolución;
g) llevar una nómina del personal recapacitado o beneficiario del sistema
   de reconversión laboral, de acuerdo a lo que determine la
   reglamentación a dictarse;
h) desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a
   trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios;
i) implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes a
   planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo
   social y económico en lo relativo a la utilización de recursos humanos;
j) actualizar la Clasificación Nacional de Ocupaciones y coordinar con
   otros organismos la certificación ocupacional.  (*)

(*)Notas:
Literales a) y e) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
438.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 322.
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