RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 327

  Con cargo al fondo de reconversión laboral se atenderán las siguientes
erogaciones:

   A) Actividades de formación profesional a través de organismos públicos
y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales, o
programas de colocación, dirigidas a:

       1) trabajadores amparados por el decreto-ley Nº 15.180, de 20 de
          agosto de 1981 u otros regímenes análogos;

       2) trabajadores rurales desocupados;

       3) trabajadores en actividad de empresas o sectores que la Junta
          Nacional de Empleo determine y en especial aquellos que hayan
          concertado con sus respectivas empresas convenios colectivos que
          prevean la capacitación;

       4) trabajadores de empresas que hayan generado créditos de acuerdo
          a lo dispuesto en el artículo 330 de la presente ley;

       5) otros grupos con dificultades de inserción laboral o con
          empleo limitaciones, incluidos en programas o proyectos,
          aprobados por la Junta Nacional de Empleo;

   B) partidas para gastos para el trabajador que se recapacite, cuyo
      monto y condiciones lo fijará la Junta Nacional de Empleo, no
      sujetas a tributos de naturaleza alguna;

   C) actividades dirigidas a la difusión de los programas o proyectos que
      decida implementar la Junta Nacional de Empleo;

   D) contratación de técnicos e implementación de estudios e
      investigaciones destinados a evaluar, programas o proyectos
      gestionados por la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo afectar a
      tales efectos hasta un 5% (cinco por ciento) de los recursos
      del mismo;

   E) partidas para gastos de funcionamiento para las representaciones del
      Sector Empresarial y Trabajador, de 200 U.R. (doscientas Unidades
      Reajustables) mensuales por sector, no sujetas a tributos de
      naturaleza alguna;

   F) actividades de formación profesional que incluyan el aporte de
      herramientas y pequeña maquinaria para proyectos productivos
      económicamente viables, y que atiendan a la inserción o reconversión
      laboral de personas o grupos de bajos ingresos, pudiendo afectar a
      tales efectos hasta un 5 % (cinco por ciento) de los recursos del
      mismo;

   G) Creación o apoyo de Entidades de Formación Profesional, tanto en el
      sector público como privado, en los casos que exista demanda
      insatisfecha u oferta insuficiente de las existentes.

   H) Actividades tendientes a mejorar la salud ocupacional y las
      condiciones ambientales de trabajo.

       Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo que impliquen la
afectación de los recursos que administra, serán adoptadas por
unanimidad.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 419.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 
artículo 110 Derogada/o.
Reglamentado por: Decreto Nº 211/993 de 12/05/1993.
Ver en esta norma, artículo: 329.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 327.
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