REGLAMENTACION AL PAGO DE COMPENSACION A FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL




Promulgación: 18/01/1994
Publicación: 27/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 105
Derogada/o por: Decreto Nº 117/997 de 15/04/1997 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 35 Derogada/o.
     Visto: el artículo 35 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, que
dispone el pago de una compensación a los funcionarios de la Dirección
General de Aviación Civil.

     Resultando: que es necesario reglamentar la norma precitada,
determinando los ingresos a afectar y los funcionarios comprendidos en la
misma.

     Considerando: I) que la recaudación efectuada por el artículo 525 del
Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974 (impuesto sobre combustibles,
grasas y lubricantes utilizados por la aviación) tiene un destino
específico detallado por el artículo 527 del precitado Decreto-Ley en la
redacción dada por el artículo 103 de la Ley 16.320 de 1º. de noviembre de
1992 .
     II) que las transferencias recibidas de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para proyectos de inversión
no son ingresos reales de la Dirección General de Aviación Civil.

     III) que la Dirección General de Aviación Civil cuenta con
funcionarios civiles, civiles equiparados y personal militar subalterno
del Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" en comisión.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.

     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/994 de 18/01/1994 artículo 10.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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