Fecha de Publicación: 27/01/1994
Página: 337-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 16/994

Reglaméntase el artículo 35 de la Ley 16.462, determinando los ingresos a afectar y los funcionarios comprendidos de la Dirección General de Aviación Civil. 
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   Ministerio de Defensa Nacional

                                          Montevideo, 18 de enero de 1994

   Visto: el artículo 35 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, que
dispone el pago de una compensación a los funcionarios de la Dirección
General de Aviación Civil.

   Resultando: que es necesario reglamentar la norma precitada,
determinando los ingresos a afectar y los funcionarios comprendidos en la
misma.

   Considerando: I) que la recaudación efectuada por el artículo 525 del
Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974 (impuesto sobre combustibles,
grasas y lubricantes utilizados por la aviación) tiene un destino
específico detallado por el artículo 527 del precitado Decreto-Ley en la
redacción dada por el artículo 103 de la Ley 16.320 de 1º. de diciembre
de 1993.

   II) que las transferencias recibidas de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para proyectos de inversión
no son ingresos reales de la Dirección General de Aviación Civil.

   III) que la Dirección General de Aviación Civil cuenta con
funcionarios civiles, civiles equiparados y personal militar subalterno
del Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" en comisión.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los ingresos a afectarse para el pago de la compensación a que refiere
el artículo 35 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, serán los
provenientes de la recaudación efectuada en base al artículo 565 del
Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y al Decreto 235/976 de 4 de
mayo de 1976, exceptuándose la efectuada por el artículo 525 precitado
del Decreto-Ley por tener un destino específico (artículo 527 del
Decreto-Ley 14.189 en la redacción dada por el artículo 103 de la Ley
16.320 de 1º de diciembre de 1993) y las transferencias recibidas de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.
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