Fecha de Publicación: 27/01/1994
Página: 337-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Los funcionarios que recibirán la compensación que se reglamenta
serán: el personal civil presupuestado o contratado (equiparado o no) de
la Dirección General de Aviación Civil y el personal militar subalterno
del Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" en comisión en esta Dirección
General.
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