Fecha de Publicación: 27/01/1994
Página: 337-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   A los fines de la liquidación de la compensación que se reglamenta, el
33% de los ingresos de la Dirección General de Aviación Civil según lo
establecido en el artículo 1º. del presente, se calculará tomando como
base los Preventivos de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales presentados de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 45 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Dicho porcentaje
deberá ser ajustado en las oportunidades en que sean modificados tales
Preventivos.
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