Fecha de Publicación: 27/01/1994
Página: 337-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   De la cifra determinada por el artículo anterior, se deducirán un 20%
para ajustes debido a las posibles desviaciones de la recaudación. Con el
80% resultante se determinará una compensación mensual fija en moneda
nacional que deberá ser proporcional al sueldo básico y extensión horaria
de cada grado y al número de cargos presupuestados y contratados
(ocupados y vacantes). Para determinar la compensación del personal
subalterno se considerará el grado 2 de los funcionarios civiles.
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