VISTO: los estudios realizados por el Comité de Nutrición de la Sociedad
Uruguaya de Pediatría, en proyecto conjunto con la UNICEF, de los que
surgen evidentes carencias nutricionales;
RESULTANDO: I) que se hace necesaria la toma urgente de medidas
sanitarias tendientes a prevenir enfermedades como anemia y
malformaciones del tubo neural como anencefalia y espina bífida;
II) que a tales fines se entiende pertinente mejorar el aporte dietario
de hierro y ácido fólico entre la población en general.
CONSIDERANDO: I) que consultadas las gremiales industriales de harineros,
panaderos y en general de elaboradores de productos alimenticios, surge
la necesidad de otorgar plazo prudencial para la incorporación a los
alimentos pre-envasados (industrializados) de harinas fortificadas, con
hierro y ácido fólico, a efecto de dar cabal cumplimiento de las
disposiciones reglamentarias vigentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Artículos 1º, 2º, 19º, 20º y 21º de la Ley Orgánica de Salud Pública Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y las disposiciones contenidas en el Decreto
del Poder Ejecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994 "Reglamento
Bromatológico Nacional";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las harinas de trigo envasadas en ausencia del cliente y prontas para la
oferta al consumidor, las destinadas al uso industrial, incluyendo las de
panificación y las harinas de trigo con agregado de otros ingredientes
para usos específicos, ya sean importadas o de fabricación nacional,
serán enriquecidas o fortificadas con hierro, y ácido fólico en los
niveles que a continuación se indican:
FORTIFICANTE COMPUESTOS ESPECIFICACIONES NIVEL DE
FUENTE DE LOS COMPUESTOS(*) ADICIÓN
Sulfato ferroso FCC 30 mg/kg
Hierro deshidratado (como
Fe elemental)
Fumarato FCC
ferroso
Acido fólico Acido fólico FCC 2.4 mg/kg
(*) ABREVIATURAS:
FCC: Food Chemicals Codex, EE.UU.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 62/012 de 28/02/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 5, 6 y 7.