AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DEL COMPUESTO LACTATO FERROSO PARA EL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE TRIGO




Promulgación: 28/02/2012
Publicación: 09/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 274
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/006 de 4 de mayo de 2006, que
establece la obligación de fortificación de la harina de trigo con Hierro
y Ácido Fólico con Fumarato Ferroso y Sulfato Ferroso, en las condiciones
indicadas y su complementario Decreto N° 208/010 de 8 de julio de 2010;

RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de las disposiciones
contenidas en el Artículo 1 de dicho Decreto, a efectos de la
incorporación del aditivo Lactato Ferroso;

CONSIDERANDO: I) que se han tenido en cuenta los requerimientos fijados
por el Artículo 5 del citado Decreto, para autorizar una nueva sustancia
destinada a enriquecer harinas u otros alimentos de consumo por la
población en general;

II) que se ha demostrado la adecuada biodisponibilidad, inocuidad y
estabilidad del compuesto "Lactato Ferroso", como fuente para el
enriquecimiento de harinas y otros alimentos;

III) que no existe evidencia en la información disponible, que sugiera un
posible riesgo para la población derivado de su utilización a
concentraciones actuales de consumo para satisfacer necesidades
nutricionales;

IV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando a la
industria nacional;

V) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública;

IV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado
Reglamento dicho compuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 -
Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 130/006 de 4 de mayo de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Decreto N° 130/006 de 4 de mayo de 2006, la autorización
para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, en los niveles que a
continuación se indican para el enriquecimiento de la harina de trigo de
acuerdo a lo previsto por el Artículo 1 de dicho Decreto:

FORTIFICANTE     COMPUESTO       ESPECIFICACIÓN       NIVEL DE
                  FUENTE          DEL COMPUESTO       ADICIÓN
   Hierro        Lactato           FCC              30 mg/kg
                 Ferroso                            (como Fe
                                                    elemental)

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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