Fe de erratas publicada/s: 15/01/1976.
Aprobado/a por: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 1.
Artículo 1.- La Dirección General Impositiva tendrá, conjuntamente con
los cometidos de recaudación, liquidación y contralor de los tributos a 
su cargo, los asignados por el artículo 192º de la ley 14.416 de 28 de 
agosto de 1975.
Artículo 2.- Las facultades del Director General de Rentas serán, además de las propias de su calidad de jerarca del Organo Dirección General Impositiva, las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha de vigencia de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, asignaban a los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina
de Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General
de Impuestos.
Artículo 3.- Créanse como dependencias administrativas de la Dirección General Impositiva, las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de Sistemas de Apoyo, que se 
integrarán con las siguientes Unidades:

                         DIRECCION DE RECAUDACION

Unidad Cobranzas.
   "   Información y Recepción.
   "   Mesa Coordinadora con P.A.D.
   "   Facilidades.
   "   Coordinación Interior.
   "   Cuenta Corriente y Contralor.
   "   Gestión de Cobro.

                         DIRECCION TECNICO FISCAL


Unidad Asesoría Letrada.
   "   Asesoría Fiscal.
   "   Asesoría Económica.
   "   Escribanía.

                         DIRECCION DE FISCALIZACION

Unidad Auditoría.

                        DIRECCION DE ADMINISTRACION


Unidad Recursos Humanos
  "    Administración de documentos
  "    Contaduría
  "    Tesorería
  "    Contrataciones y Suministros
  "    Imprenta
  "    Intendencia


                  DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO


Unidad Registro de Contribuyentes.
   "   Estadística.
   "   Procesamiento Automático de Datos.
   "   Organización y Métodos.
   "   Difusión de Normas y Consultas.
   "   Capacitación.
   "   Relaciones Públicas.

 La Dirección General Impositiva a su vez, se integrará con las Unidades
Secretaría de Relaciones y Auditoría Operativa. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
Artículo 4.- Las resoluciones de la Dirección General Impositiva que
determinen tributos, impongan sanciones o decidan la iniciación de
acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser delegadas en las
Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal y Fiscalización,
indistintamente.
Artículo 5.- Los cometidos propios de la Dirección General Impositiva que conforme a lo establecido en el artículo primero se ejercerán por las Direcciones de Recaudación, Técnico Fiscal, Fiscalización, Administración y Sistemas de Apoyo y las atribuciones que entre las demás necesarias para el debido cumplimiento de tales cometidos podrá delegar en las Direcciones citadas el Director General de Rentas, serán los que se enumeran en este artículo para cada Dirección.

 Los cometidos que se asignan a cada Dirección podrán ser ejercidos por
ésta directamente o por intermedio de las Unidades que las integran.

                    A) DIRECCION DE RECAUDACION

                              I) Cometidos:

 -   Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
     concernientes a la recaudación de los tributos que las leyes y
     reglamentos encomienden a la Dirección General Impositiva.

                              II) Atribuciones:

 -   Otorgar certificaciones en general, vincudadas a la situación fiscal
     de los contribuyentes con la Dirección General Impositiva y al
     cumplimiento de obligaciones tributarias.

 -   Conceder y anular facilidades de pago.

 -   Autorizar compensaciones, transferencias y devoluciones de impuestos.

 -   Autorizar cobros con certificados de reintegro.

 -   Dirigir y controlar el funcionamiento de las Sucursales y Agencias
     del Interior del País de acuerdo a las normas emitidas por cada
     Dirección.

 -   Representar a la Dirección General Impositiva en los procedimientos
     judiciales o extrajudiciales para el cobro de créditos tributarios y
     en la adopción de medidas precautorias, para asegurar las mismas.

 -   Expedir las certificaciones necesarias para la comparecencia de los
     procuradores ante los Estados.

                       B) DIRECCION TECNICO FISCAL

                              I) Cometidos:

 -   Asesorar a la Dirección General Impositiva en todos los aspectos de
     índole jurídica, técnico fiscal, económico y notariales en que se
     requiera su intervención, así como administrar, ejecutar y evaluar
     programas y actividades que, en los referidos aspectos se
     desarrollen.

                              II) Atribuciones:

 -   Otorgar certificaciones en general referidas a la materia de su
     competencia.

 -   Patrocinar y representar a la Dirección General Impositiva en las
     causas en que ésta debe intervenir, excepto en las acciones para el
     cobro de adeudos fiscales y denuncias de defraudación (Artículo 110º
     del Código Tributario).

 -   Autorizar escrituras de garantías a favor de la Dirección General
     Impositiva.

 -   Expedir los certificados necesarios para acreditar la personería de
     los procuradores.

                         C) DIRECCION DE FISCALIZACION

                              I) Cometidos:

 -   Administrar, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades
     relacionados con la fiscalización de los tributos que las leyes
     encomiendan a la Dirección General Impositiva.

                              II) Atribuciones:

 -   Otorgar certificaciones en general relacionadas con la materia de su
     competencia.

 -   Celebrar acuerdos con los contribuyentes para el pago de tributos y
     sanciones de carácter pecuniario conforme a la legislación vigente,
     así como otorgar facilidades para el pago de los adeudos tributarios
     resultantes.

                         D) DIRECCION DE ADMINISTRACION

                              I) Cometidos:

 -   Administrar, ejecutar y evaluar, planes programas y actividades de
     administración de personal, impresiones, bienes, documentos, fondos,
     locales y contralor previo, concomitante y subsiguiente de los
     ingresos y egresos.

                              II) Atribuciones:

 -   Otorgar certificaciones en general relacionadas con aspectos de su
     competencia.

 -   Conceder licencias y pronunciarse en los demás aspectos referidos
     a la situación del personal conforme a lo establecidos en las
     normas pertinentes.

 -   Las establecidas en las normas aplicables en lo referente al trámite
     administrativo, sustanciación de los mismos, notificaciones y demás
     aspectos relacionados con las materias indicadas.

 -   Las contenidas en las normas sobre Contabilidad y Administración
     Financiera del Estado relativas a órdenes de gastos e inversiones
     y pagos inherentes a los mismos.

 -   Autorizar la impresión de valores.

                    E) DIRECCION DE SISTEMA DE APOYO:

                              I) Cometidos:

 -   Administrar, ejecutar y evaluar, planes, programas y actividades
     relacionada con Capacitación, Organización y Métodos, Procesamiento
     Automático de Datos, Estadísticas, Registro de Contribuyentes,
     Difusión de Normas y Consultas y Relaciones Públicas.

                              II) Atribuciones:

 -   Otorgar certificaciones en general.

 -   Resolver sobre las prioridades y necesidades de capacitación.

 -   Aprobar el diseño y utilización de nuevos formularios.

 -   Aprobar programas y determinar prioridades para el Procesamiento
     Automático de Datos.

 -   Administrar el Registro de Contribuyentes.

 -   Resolver sobre las consultas vinculantes y no vinculantes.

 -   Proporcionar información estadística a organismos ajenos a la
     Dirección General Impositiva. 


(*)Notas:
Inciso 3 se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 2.
Artículo 6.- Créanse las funciones de Director de las Direcciones de Recaudación, Técnico-Fiscal, Fiscalización, Administración y Sistemas de Apoyo. Los titulares de dichas funciones serán nombrados por el Director General de Rentas, entre funcionarios de la Dirección General Impositiva que cumplan los siguientes requisitos:

a)   Revistar en el escalafón técnico-profesional y poseer títulos
     universitario de abogado o contador;

b)   Tener jerarquía presupuestal no inferior a la equivalente al grado
     5 del escalafón AaA.

 En caso de tratarse de funcionarios contratados, además de poseer el
título profesional establecido en el apartado a) deben tener una
antigüedad mínima e ininterrumpida de 10 años en la Dirección General
Impositiva y una retribución mínima equivalente a la que corresponde a los
funcionarios mencionados en el apartado b) de este artículo.

 El cese de estos funcionarios y, el de los indicados en el artículo
siguiente en las respectivas funciones será dispuesto por el Director
General de Rentas con expresión de causa o sin ella. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 3.
Artículo 7.- Al frente de cada una de las Unidades integrantes de la Dirección General Impositiva y de las Direcciones de la misma estará un Encargado de Unidad a cuyo efecto se crean las funciones correspondientes.

 Dichos Encargados que no percibirán retribución, adicional alguna por las
referidas funciones, que desempeñarán en forma interina, serán designados
por el Director General de Rentas directamente o a propuesta de los
respectivos Directores, en su caso, entre funcionarios presupuestados de
la Dirección General Impositiva: o contratados con antigüedad superior a 5
años ininterrumpidos en el Organismo.

 Deberán tener además la jerarquía presupuestal mínima que se establece a
continuación, o su equivalente en el caso de contratados.

                    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

                              Unidades:

 -   Secretaría de Relaciones - Técnica Profesional (AaA 4) Administrativo
     (Ab 10), Especializado (Ac 10).

 -   Auditoría Operativa - Técnico Profesional (AaA 4).

                    DIRECCION DE RECAUDACION

                              Unidades:

 -   Cobranza.- Técnico Profesional (AaA 4).

 -   Información y Recepción.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional
     Universitario: Contador Público).

 -   Mesa Coordinadora con P.A.D.- Técnico Profesional (AaA 4),
     (Administrativo Ab 10), (Especializado Ac 10).

 -   Facilidades.- Técnico Profesional (AaA 4) (Contador Público).

 -   Coordinación Interior.- Técnico Profesional (AaA 4).

 -   Cuenta Corriente y Contralor.- Técnico Profesional (AaA 4).

 -   Gestión de Cobro.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional
     Universitario: Abogado) (AaB 4) (Profesional Universitario:
     Procurador).

                         DIRECCION TECNICO FISCAL

                              Unidades:

 -   Gestión de cobro.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional
     Universitario: Abogado).

 -   Asesoría Letrada.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional
     Universitario: Abogado o Contador Público).

 -   Asesoría Económica.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional
     Universitario).

 -   Escribanía.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional Universitario:
     Escribano).

                         DIRECCION DE FISCALIZACION

                              Unidades:

 -  Asesoría Letrada. Técnico Profesional AaA 4) (Profesional 
    Universitario: Contador Público.

                         DIRECCION DE ADMINISTRACION

                              Unidades.

 -   Recursos Humanos.- Técnico Profesional (AaA 4) Administrativo (Ab 10)
     o Especializado (Ac 10).

 -   Administración de Documentos.- Administrativo (Ab 10).

 -   Contaduría.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional Universitario:
     Contador Público).

 -   Tesorería.- Técnico Profesional (AaA 4) Administrativo (Ab 10)
     Especializado (Ac 10).

 -   Contrataciones y Suministros.- Administrativo (Ab 10) Especializado
     (Ac 10).

 -   Imprenta.- Especializado (Ac 10), Administrativo (Ab 10).

 -   Intendencia.- Administrativo (Ab 8) o de Servicio (Ad 4)
     Especializado (Ac 8).

                    DIRECCION DE SISTEMA DE APOYO

                              Unidades

  -  Registro de Contribuyentes.- Técnico Profesional (AaA 4)
     Administrativo (Ab 10) Especializado (Ac 10).

 -   Estadística.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional Universitario:
     Contador Público).

 -   Procesamiento Automático de Datos.- Técnico Profesional (AaA 4)
     (Profesional Universitario).

 -   Organización y Métodos.- Técnico Profesional (AaA 4) (Profesional
     Universitario).

 -   Difusión de Normas y Consultas.- Técnico Profesional (AaA 4)
     (Profesional Universitario: Abogado o Contador Público).

 -   Capacitación.- Técnico Profesional (AaA 4) Administrativo (Ab 10)
     Especializado (Ac 10).

 -   Relaciones Públicas.- Técnico Profesional (AaA 4) Administrativo
     (Ab 10) Especializado (Ac 10).

 El desempeño de las funciones indicadas precedentemente, dado su 
carácter interino, no perjudicará en caso alguno, el derecho a la carrera
administrativa de los funcionarios de la Dirección General 
Impositiva.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 4.
Artículo 8.- Hasta tanto no vaquen los actuales cargos de Director (Art. 173, de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975), quienes desempeñen las funciones de Directores de las Direcciones de Sistemas de Apoyo, Fiscalización, Recaudación y Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva serán los funcionarios que a la fecha de vigencia de la citada ley, se desempeñaban como Directores de las Oficinas de Impuestos a la Renta, Directo, Internos e Inspección General de Impuestos.
Artículo 9.- El Director General de Rentas asignará a cada Dirección sus cometidos conforme a los lineamientos generales del presente decreto, 
estableciendo asimismo el Manual de procedimientos que corresponda.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
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