Aprobado/a por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
   Artículo 4.- Sustituyese el artículo 7° del decreto 982/975, de 23 de
diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 7 Al frente de cada una de las unidades de la Dirección
General Impositiva, habrá un Encargado de Unidad. Los encargados serán
designados y removidos, por el Director General de Rentas a propuesta de
los Directores respectivos, entre los funcionarios de la Dirección
General Impositiva, titulares de cargos correspondientes a los seis
grados superiores de los distintos escalafones de dicha Oficina, con una
antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años en la Dirección General
Impositiva, o contratados con jerarquía equivalente e igual antigüedad.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 7.
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