Aprobado/a por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3° del Decreto 982/975, de 23 de
diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 3 - Créanse como dependencias administrativas de la Dirección
General Impositiva, las Direcciones que se mencionan seguidamente:
de Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de
Sistemas de Apoyo.

 La Dirección General Impositiva y las dependencias administrativas que
se crean se integrarán con las siguiente Unidades:

 DIRECCION GENERAL
 - Unidad Secretaría de Relaciones.
 - Unidad Secretaría Técnica.
 - Unidad Auditoría Operativa

 DIRECCION DE RECAUDACION

 - Unidad Cobranza.
 - Unidad Información y Recepción.
 - Unidad de Certificados.
 - Unidad Administración Regional Nº 1.
 - Unidad Administración Regional Nº 2.
 - Unidad Administración Regional Nº 3.
 - Unidad Administración Regional Nº 4.

 DIRECCION TECNICO FISCAL

 - Unidad Asesoría Letrada.
 - Unidad Asesoría Fiscal.
 - Unidad Escribanía.
 - Unidad Gestión de Cobro.

 DIRECCION DE FISCALIZACION

 - Unidad Secretaría Técnica.
 - Unidad Auditoría de Oficina.
 - Unidad Recopilación de Información Externa.
 - Unidad Auditoría de Grandes Contribuyentes.
 - Unidad Auditoría Contribuyentes Menores y Personas Físicas.
 - Unidad Contralor Zonal de Contribuyentes.

 DIRECCION DE ADMINISTRACION

 - Unidad Recursos Humanos.
 - Unidad Administración de Documentos.
 - Unidad Contaduría.
 - Unidad Tesorería.
 - Unidad Contrataciones y Suministros.
 - Unidad Imprenta.
 - Unidad Intendencia.

 DIRECCION DE SISTEMAS DE APOYO

 - Unidad Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
 - Unidad Estadística.
 - Unidad Centro de Cómputos.
 El Director General de Rentas, en acuerdo con el Director de la
Dirección respectiva en su caso, podrá constituir dentro de cada unidad
los Sectores que estime adecuados para el mejor cumplimiento del
servicio estableciendo sus cometidos y funciones, dentro de los
asignados a cada Unidad.




(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 3.
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