Aprobado/a por: Decreto Nº 508/983 de 28/12/1983 artículo 1.
   Artículo 3.- Sustituyese el artículo 6° del decreto 982/975, de 23 de
diciembre de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 6 Créanse las funciones de Director de las Direcciones de
Recaudación, Técnico Fiscal, de Fiscalización, de Administración y de
Sistemas de Apoyo. Los titulares de dichas funciones serán funcionarios
de la Dirección General Impositiva, designados y removidos por el
Director General de Rentas, previa anuencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, entre los titulares de los cargos correspondientes a los tres
grados superiores del escalafón Técnico Profesional AaA de dicha Oficina
con título de Abogado o Contador y con una antiguedad mínima e
ininterrumpida  de 10 años en la Dirección General Impositiva.

 El Poder Ejecutivo fijará la retribución que percibirán quiénes cumplan
las funciones de Director de las Direcciones de la Dirección General
Impositiva. Dispuesto el cese en la función de Director, los
funcionarios referidos, se reintegrarán al ejercicio de sus cargos
originales."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 982/975 de 23/12/1975 artículo 6.
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