AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo establecido por el artículo 192º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Considerando: I) Que la disposición legal citada comete al Poder Ejecutivo
dictar el Reglamento Orgánico de la Dirección General Impositiva,
estableciendo las facultades de su Director, incluso la posibilidad de
delegar cometidos;
II) Que, asimismo, el Poder Ejecutivo debe estructurar una nueva
organización funcional de dicho Organismo determinando las funciones cuyos
titulares podrán ser nombrados por el Director General de Rentas, así como
los límites y condiciones que regirán a dichos efectos;
III) Que sin perjuicio de lo anterior corresponde dictar a la brevedad el
referido reglamento, a efectos de que el Director General de Rentas esté
en condiciones legales y reglamentarias de delegar cometidos y designar
titulares de las funciones que se crean,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección General Impositiva).