Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 511/991. -

   Créase la medalla al "Merito Militar".

   Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 17 de setiembre de 1991.

   Visto: la solicitud del Comando General del Ejército tendiente a
obtener la sustitución del Decreto 199/991 de 9 de abril de 1991.

   Resultando: que através del mismo se creó la Medalla "Merito Militar",
por la cual se reconoce a militares y civiles, nacionales o extranjeros
que se hayan distinguido en el ejercicio de su profesión o hayan prestado
destacados servicios al Ejército Nacional.

   Considerando: que se hace necesario prever en futuras concesiones de la
referida distinción, la posibilidad de jerarquizarla debidamente, con la
finalidad de retribuir en forma adecuada al Protocolo Internacional,
distinciones similares otorgadas por las Fuerzas Armadas de Países amigos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Medalla "Merito Militar" que será otorgada a Militares y
Civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos
y obras personales relevantes, que los hagan acreedores al Reconocimiento
del Ejército. 

Artículo 2

   La Medalla al Merito Militar estará compuesta por: CRUZ, CINTA Y
ENCOMIENDA, PLACA, BARRA, ROSETA Y DIPLOMA con las características
siguientes:

   a- CRUZ:

   De metal con baño de oro en forma de Cruz de San Jorge de 0,057 m o
0,040 m de alto y ancho, según corresponda, esmaltada en Azul Sajon
cargada al centro con la Escarapela de Artigas, distintivo del Ejército, de 0,016 m, de diámetro en colores esmaltados y presentando centrado, el
Escudo Nacional resaltado en oro, de 0,007 m por 0,009. En la cruz de
0,057 m, este distintivo honorífico estará aplicado sobre un círculo de
0,020 m, de metal dorado colocado en el centro de la misma. En la cruz de
0,040 m estará aplicado directamente sobre la cruz. El reverso será liso,
también en baño de oro y en su centro presentará un círculo de 0,016 m de
diámetro del mismo metal, el que tendrá grabado en su interior: "AL MERITO
MILITAR" "EJERCITO NACIONAL" "URUGUAY".

   b- PLACA:

   Será de metal plateado con la forma de sol con 8 rayos longitud 0,09 m y resultantes del trazado de 4 diámetros, separados 45 grados entre ellos.
Entre 2 rayos consecutivo, habrán 5 rayos menores trazados de la siguiente
manera: uno de 0,078 m y uno de 0,072 m, uno central de 0,066 m, uno de
0,072 m y uno de 0,078 m de largo total. En su centro llevará un círculo
de 0,023 m de diámetro en esmalte AZUL CELESTE bordeado por una línea
dorada, el que contendrá la Escarapela de Artigas de 0,016 m de diámetro
descripta en el literal anterior del presente artículo. 
   Bordeando este círculo central, habrá una franja de 0,006 m de ancho en
esmalte AZUL INTENSO con la inscripción en letras doradas "AL MERITO
MILITAR".

   c- CINTA Y ENCOMIENDA:

   La cinta y la encomienda, serán en tela, con líneas en Falla, de 0,035  m de ancho presentando una franja central de ROJO de 0,015 m de ancho,
franqueada de dos franjas de color blanco de 0,005 m y éstas de otras de
AZUL de la misma medida

   La cinta y encomienda estarán rematadas en su parte inferior, por un aro dorado que abrazará una corona de laurel y olivo, también dorada de 0,015 m de alto por 0,025 m de ancho, de la que penderá la CRUZ.- La encomienda, que se colocará alrededor del cuello del recipiendario, tendrá 0,70 m de largo rematada en su extremos con broches metálicos tipo presión. La cinta, en cambio, tendrá una longitud de 0,08 m rematada en su parte superior por un broche metálico del tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de quien la recibe.

   d- BARRA:

   Será de material rígido de 0,035 m de ancho por 0,010 m de largo y
cubierta por la tela de la cinta.
   Sobre ella y al centro, existirá una ROSETA de 0,001 m. acorde a las
características que se describen en el siguiente literal del presente
artículo.

   e- ROSETA:


   Será de la misma tela de la cinta y plegada al centro abierta en forma
circular en abanico. Su diámetro podrá ser de 0,022 m o de 0,001 m según
corresponda. Bajo la ROSETA de 0,001 m existirán dos alas de forma
rectangular de 0,006 m por 0,016 m d color dorado o plateado según la
calificación de quien la recibe.

Artículo 3

   La Medalla al MERITO MILITAR, se otorgará de acuerdo a la siguiente 
clasificación jerárquica, integrándose con los objetos honoríficos que se 
citan:

   a- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES Y SIMILARES CIVILES.
   - Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, PLACA, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas doradas.

   b- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES
SUPERIORES y SIMILARES CIVILES.
   -Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, BARRA y ROSETA de 0,001 m con una ala dorada y un ala plateada.

   c- MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES Y SIMILARES CIVILES.
   - Compuesta por CRUZ de 0,040 m con CINTA con ROSETA de 0,022 m, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas plateadas.

   d- En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá
otorgar al grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la
jerarquía o categoría del recipiendario.

   e- La Medalla será entregada con un Diploma y la copia del Decreto del
Poder Ejecutivo, correspondiente al otorgamiento.

Artículo 4

   Cuando la Medalla sea entregada por méritos en acción de guerra, la
cruz y la placa llevarán dos espadas cruzadas en oro de 0,045 m de largo,
las que asomarán bajo el círculo central 0,005 m de su punta y 0,005 m de su empuñadura.

Artículo 5

   Será concedida por el Presidente de la República, actuando de acuerdo
con el Ministro de Defensa Nacional y a propuesta del Comandante en Jefe
del Ejército.

Artículo 6

   Para el juzgamiento de los méritos de militares y civiles en
condiciones de serle otorgada tal distinción, créase un Consejo de
Méritos, que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como
Presidente y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad, en
actividad y con destino en el país, como miembros.

Artículo 7

   La entrega de la Medalla al MERITO MILITAR y el diploma respectivo,
será efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante el Jefe
del Ejercito o quien fuera designado en su representación y precedida por
la lectura del Decreto correspondiente.

Artículo 8

   Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR
por el Personal Militar del Ejército:
   a- La Medalla se usará en el Uniforme de Gala. 
   (1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la          
encomienda pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la moña y a unos 0,030 m del borde inferior de ésta, dejando así, asomar la casi      totalidad del ancho de la cinta. 
   (2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho,
colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo.
   b- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizará la barra, sobre la  costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el Reglamento de Uniformes del Ejército.
   c- Con el traje, civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente a la solapa izquierda. 

Artículo 9

   La Medalla al MERITO MILITAR, tendrá para los miembros del Ejército,
preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras. La colocación de las insignias, por lo tanto se hará de acuerdo a esta preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones vigentes.

Artículo 10

   El Comandante en Jefe del Ejército reglamentará las condiciones necesarias para la concesión y casación de la Medalla al Mérito Militar.

Artículo 11

   Aruébanse los ANEXOS 1, 2 Y 3 del presente. 

Artículo 12

   Derógase el Decreto 199/991 de fecha 9 de abril de 1991.

Artículo 13

   Comuníquese publíquese y archívese. - AGUIRRE RAMIREZ, Mariano R. 
Brito.

   MEDALLA LA MERITO MILITAR EN LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".
 
   MEDALLA AL MERITO MILITAR EN LA CALIFICACION DE OFICIALES SUPERIORES

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


   MEDALLA AL MERITO MILITAR EN LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


		
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