Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Para el juzgamiento de los méritos de militares y civiles en
condiciones de serle otorgada tal distinción, créase un Consejo de
Méritos, que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como
Presidente y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad, en
actividad y con destino en el país, como miembros.
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