Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   La entrega de la Medalla al MERITO MILITAR y el diploma respectivo,
será efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante el Jefe
del Ejercito o quien fuera designado en su representación y precedida por
la lectura del Decreto correspondiente.
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