Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   La Medalla al MERITO MILITAR, tendrá para los miembros del Ejército,
preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras. La colocación de las insignias, por lo tanto se hará de acuerdo a esta preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones vigentes.
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