Fecha de Publicación: 29/01/1992
Página: 111-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Cuando la Medalla sea entregada por méritos en acción de guerra, la
cruz y la placa llevarán dos espadas cruzadas en oro de 0,045 m de largo,
las que asomarán bajo el círculo central 0,005 m de su punta y 0,005 m de su empuñadura.
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