Decreto 376/002
Dispónese que la administración, explotación, operación, construcción y
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones
nominativas.
(3.103*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del
18 de setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el
Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una
Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación
de las precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en
los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse
y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la
cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las
instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al
Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para
brindar el servicio.
II) Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes
exigencias: a) previsión de las bases para el texto de estatuto social;
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de
la Sociedad Anónima; c) subastar mediante oferta pública en el mercado de
valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad; d)
cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá
presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo
"un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia adecuadas.
III) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo
más conveniente, los requisitos previstos, el MDN confeccionó un
documento que incluye el Régimen de Gestión Integral.
IV) Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para
los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito
regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555
del 18 de setiembre de 2002, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en
adelante AIC), será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones
nominativas.
Constitución de la sociedad.
2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará
representado por acciones nominativas integradas por la Corporación
Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
2.2 El plazo para que la CND constituya la referida Sociedad será de
dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.
2.3 El texto del Estatuto de la Sociedad Anómina, se ajustará al
proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se
aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).
Contrato de Gestión Integral. La Sociedad Anónima firmará un contrato
con el MDN para efectuar la gestión integral del AIC por un plazo de
veinte (20) años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º). El contrato se firmará en un
plazo de 10 (diez) días luego de constituida la Sociedad y adquirirá
vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y
capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de
Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
la subasta de la totalidad de las acciones mediante el procedimiento
de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central
(en adelante Bolsa de Valores). La subasta se adecuará a las
exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en todo lo
pertinente. Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de
la totalidad de las acciones se efectuará el 26 de febrero de 2003.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2 El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los
interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las
firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
(ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.
4.3 Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor
postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$
15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
millones).
4.4 El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas
de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
de Valores y ejecutable en plaza.
4.5 En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores al de la
subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el
80% (ochenta por ciento) restante y constituirá las "Garantías de
Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e
Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de
Gestión Integral" (Artículo 7º), ocasión en la que se le entregarán
las acciones.
4.6 Las Garantías serán por los montos que se detallan: i) Garantía
de Contratación del Operador Aeroportuario por un monto de US$
3:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres millones),
ii) Garantía de Realización de Inversiones por un monto de US$
5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones) y
iii) Garantía de Integración Total de Capital por un monto de US$
1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón).
Dichas garantías solo podrán constituirse mediante alguna de las
siguientes formas: efectivo, aval bancario o póliza de seguro de
fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de
fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de
primera línea contando con filial en plaza, y las garantías deberán
ajustarse al modelo que se identifica como Anexo C al presente. Este
tipo de garantía deberá establecer expresamente que garantiza las
obligaciones de la adquirente -identificándola- y que se mantendrá
vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una de las
obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
Nacional con relación a: 1) la contratación de Operador
Aeroportuario, 2) la realización de inversiones o 3) la integración
de capital según sea el objeto de la garantía de que se trate.
El depósito de las garantías se efectuará en la Tesorería General
del Ministerio de Defensa. En caso que las garantías que no se
constituyan en efectivo, requerirán su previa presentación en la
Asesoría Notarial del MDN para recabar su conformidad, constituyendo
ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada
por la Tesorería General del MDN.
4.7 En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8 El producto de la subasta, deducidos los gastos incurridos por la
CND para el cumplimiento del presente Decreto, se destinará a Rentas
Generales para asegurar el cumplimiento de los Programas Sociales.
4.9 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
viabilizar la subasta en los términos expuestos.
Asunción de la Gestión Integral. Una vez abonado el precio de las
acciones y constituidas las "Garantías de Contratación del Operador
Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital", la
asunción de la Gestión Integral del AIC, requiere que se cumplan las
siguientes condiciones:
(a) El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación del
correspondiente Operador Aeroportuario con el respectivo modelo de
contrato ante el MDN-DINACIA, quiénes lo remitirá con su informe al Poder
Ejecutivo; (ii) obtener la aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii) firmar
el contrato aprobado. Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y
procedimientos establecidos para contratar el Operador Aeroportuario
según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).
(b) El adquirente deberá en un plazo máximo de 90 (noventa) días
contados a partir de la subasta presentar la Garantía de Cumplimiento de
Contrato por un monto de US$ 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos de
América siete millones quinientos mil). Dicha garantía solo podrá
constituirse mediante alguna de las siguientes formas: efectivo, aval
bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval
bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una
institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con
filial en plaza, y las garantías deberán ajustarse al modelo que se
identifica como Anexo C al presente. Esta garantía deberá establecer
expresamente que garantiza las obligaciones de la contratista y que se
mantendrá vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una
de las obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
Nacional con relación al contrato cuyo objeto es la gestión integral del
Aeropuerto Internacional de Carrasco. Si la garantía se emitiera con
fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del
cumplimiento de las obligaciones, se deberá proceder a la renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 días previos a su
vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
ejecución de la garantía vigente. El depósito de las garantías se
efectuará en la Tesorería General del Ministerio de Defensa Nacional En
caso que las garantías que no se constituyan en efectivo, requerirán su
previa presentación en la Asesoría Notarial del MDN para recabar su
conformidad, constituyendo ello un requisito previo indispensable para
que la misma sea aceptada por la Tesorería General del MDN.
Las condiciones establecidas en los literales (a) y (b) precedentes,
deberán cumplirse en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario,
contados a partir de la subasta de las acciones.
Delimitación del AIC. Los límites del AIC, las áreas, la infraestructura
e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el
Régimen de Puerto libre, serán los especificados en el Anexo A del
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).
Régimen de Gestión Integral del AIC. Apruébase el "Régimen de Gestión
Integral" contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y
sus correspondientes Anexos, todo lo cual se considera parte integrante
de este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general
en que se desarrollará la Gestión Integral, formalidades para la
constitución e integración de la sociedad anónima, prestación de
servicios en el AIC, condiciones técnicas y económicas y demás aspectos
que regirán la gestión del AIC. Esta documentación complementaria estará
a disposición de los interesados en forma gratuita en la DINACIA-DGIA y
en CND.