Fecha de Publicación: 24/10/2002
Página: 248-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 376/002

Dispónese que la administración, explotación, operación, construcción y 
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. 
Berisso", será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones 
nominativas.
(3.103*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 28 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del 
18 de setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el 
Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una 
Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la 
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación 
de las precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en 
los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse 
y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la 
cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las 
instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al 
Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para 
brindar el servicio.

II) Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes 
exigencias: a) previsión de las bases para el texto de estatuto social; 
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de 
la Sociedad Anónima; c) subastar mediante oferta pública en el mercado de 
valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad; d) 
cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá 
presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo 
"un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia adecuadas.

III) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo 
más conveniente, los requisitos previstos, el MDN confeccionó un 
documento que incluye el Régimen de Gestión Integral.

IV) Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la 
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para 
los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito 
regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. 
Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 
del 18 de setiembre de 2002, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 
1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 
1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento 
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en 
adelante AIC), será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones 
nominativas.

Artículo 2

 Constitución de la sociedad.
2.1  Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará 
     representado por acciones nominativas integradas por la Corporación 
     Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
2.2  El plazo para que la CND constituya la referida Sociedad será de 
     dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.
2.3  El texto del Estatuto de la Sociedad Anómina, se ajustará al 
     proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se 
     aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).

Artículo 3

 Contrato de Gestión Integral. La Sociedad Anónima firmará un contrato 
con el MDN para efectuar la gestión integral del AIC por un plazo de 
veinte (20) años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el 
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º). El contrato se firmará en un 
plazo de 10 (diez) días luego de constituida la Sociedad y adquirirá 
vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y 
capital.

4.1  Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de 
     Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
     la subasta de la totalidad de las acciones mediante el procedimiento
     de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central
     (en adelante Bolsa de Valores). La subasta se adecuará a las
     exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en todo lo
     pertinente. Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de
     la totalidad de las acciones se efectuará el 26 de febrero de 2003.
     Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
     información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2  El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
     Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los 
     interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las 
     firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
     según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
     la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
     saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
     (ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
     relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
     la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.

4.3  Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor 
     postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$ 
     15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
     millones).
4.4  El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas 
     de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
     resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
     efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
     de Valores y ejecutable en plaza.
4.5  En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores al de la 
     subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el
     80% (ochenta por ciento) restante y constituirá las "Garantías de 
     Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e
     Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de 
     Gestión Integral" (Artículo 7º), ocasión en la que se le entregarán
     las acciones.
4.6  Las Garantías serán por los montos que se detallan: i) Garantía 
     de Contratación del Operador Aeroportuario por un monto de US$
     3:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres millones),
     ii) Garantía de Realización de Inversiones por un monto de US$
     5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones) y
     iii) Garantía de Integración Total de Capital por un monto de US$
     1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón).
     Dichas garantías solo podrán constituirse mediante alguna de las
     siguientes formas: efectivo, aval bancario o póliza de seguro de
     fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de
     fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de
     primera línea contando con filial en plaza, y las garantías deberán
     ajustarse al modelo que se identifica como Anexo C al presente. Este
     tipo de garantía deberá establecer expresamente que garantiza las
     obligaciones de la adquirente -identificándola- y que se mantendrá
     vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una de las
     obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
     Nacional con relación a: 1) la contratación de Operador
     Aeroportuario, 2) la realización de inversiones o 3) la integración
     de capital según sea el objeto de la garantía de que se trate.

     El depósito de las garantías se efectuará en la Tesorería General 
     del Ministerio de Defensa. En caso que las garantías que no se 
     constituyan en efectivo, requerirán su previa presentación en la
     Asesoría Notarial del MDN para recabar su conformidad, constituyendo
     ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada
     por la Tesorería General del MDN.
4.7  En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
     subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
     los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
     referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
     ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8  El producto de la subasta, deducidos los gastos incurridos por la 
     CND para el cumplimiento del presente Decreto, se destinará a Rentas 
     Generales para asegurar el cumplimiento de los Programas Sociales.
4.9  La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
     viabilizar la subasta en los términos expuestos.

Artículo 5

 Asunción de la Gestión Integral. Una vez abonado el precio de las 
acciones y constituidas las "Garantías de Contratación del Operador 
Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital", la 
asunción de la Gestión Integral del AIC, requiere que se cumplan las 
siguientes condiciones:

(a) El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación del 
correspondiente Operador Aeroportuario con el respectivo modelo de 
contrato ante el MDN-DINACIA, quiénes lo remitirá con su informe al Poder 
Ejecutivo; (ii) obtener la aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii) firmar 
el contrato aprobado. Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y 
procedimientos establecidos para contratar el Operador Aeroportuario 
según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).

  (b) El adquirente deberá en un plazo máximo de 90 (noventa) días 
  contados a partir de la subasta presentar la Garantía de Cumplimiento de
  Contrato por un monto de US$ 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos de
  América siete millones quinientos mil). Dicha garantía solo podrá 
  constituirse mediante alguna de las siguientes formas: efectivo, aval 
  bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval 
  bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una 
  institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con
  filial en plaza, y las garantías deberán ajustarse al modelo que se
  identifica como Anexo C al presente. Esta garantía deberá establecer
  expresamente que garantiza las obligaciones de la contratista y que se
  mantendrá vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una
  de las obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
  Nacional con relación al contrato cuyo objeto es la gestión integral del
  Aeropuerto Internacional de Carrasco. Si la garantía se emitiera con 
  fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del 
  cumplimiento de las obligaciones, se deberá proceder a la renovación o 
  sustitución con una antelación mínima de 30 días previos a su 
  vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la 
  ejecución de la garantía vigente. El depósito de las garantías se 
  efectuará en la Tesorería General del Ministerio de Defensa Nacional En 
  caso que las garantías que no se constituyan en efectivo, requerirán su 
  previa presentación en la Asesoría Notarial del MDN para recabar su 
  conformidad, constituyendo ello un requisito previo indispensable para 
  que la misma sea aceptada por la Tesorería General del MDN.

Las condiciones establecidas en los literales (a) y (b) precedentes, 
deberán cumplirse en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario, 
contados a partir de la subasta de las acciones.

Artículo 6

 Delimitación del AIC. Los límites del AIC, las áreas, la infraestructura 
e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el 
Régimen de Puerto libre, serán los especificados en el Anexo A del 
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).

Artículo 7

 Régimen de Gestión Integral del AIC. Apruébase el "Régimen de Gestión 
Integral" contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y 
sus correspondientes Anexos, todo lo cual se considera parte integrante 
de este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general 
en que se desarrollará la Gestión Integral, formalidades para la 
constitución e integración de la sociedad anónima, prestación de 
servicios en el AIC, condiciones técnicas y económicas y demás aspectos 
que regirán la gestión del AIC. Esta documentación complementaria estará 
a disposición de los interesados en forma gratuita en la DINACIA-DGIA y 
en CND.

Artículo 8

 Las respuestas a consultas sobre la interpretación del presente Decreto 
serán publicadas en la página web de la DINACIA: www.dinacia.gub.uy

Artículo 9

 El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de 
su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc

BATLLE, YAMANDU FAU, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES.


Recibido por D. O. el 22 de Octubre de 2002
Ayuda