Fecha de Publicación: 24/10/2002
Página: 248-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Constitución de la sociedad.
2.1  Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará 
     representado por acciones nominativas integradas por la Corporación 
     Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
2.2  El plazo para que la CND constituya la referida Sociedad será de 
     dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.
2.3  El texto del Estatuto de la Sociedad Anómina, se ajustará al 
     proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se 
     aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).
Ayuda