Decreto 376/002
Dispónese que la administración, explotación, operación, construcción y
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones
nominativas.
(3.103*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 28 de setiembre de 2002
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del
18 de setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el
Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una
Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación
de las precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en
los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse
y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la
cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las
instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al
Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para
brindar el servicio.
II) Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes
exigencias: a) previsión de las bases para el texto de estatuto social;
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de
la Sociedad Anónima; c) subastar mediante oferta pública en el mercado de
valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad; d)
cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá
presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo
"un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia adecuadas.
III) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo
más conveniente, los requisitos previstos, el MDN confeccionó un
documento que incluye el Régimen de Gestión Integral.
IV) Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para
los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito
regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555
del 18 de setiembre de 2002, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en
adelante AIC), será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones
nominativas.
BATLLE, YAMANDU FAU, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES.
Recibido por D. O. el 22 de Octubre de 2002