Fecha de Publicación: 24/10/2002
Página: 248-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 376/002

Dispónese que la administración, explotación, operación, construcción y 
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. 
Berisso", será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones 
nominativas.
(3.103*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 28 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del 
18 de setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el 
Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una 
Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la 
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación 
de las precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en 
los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse 
y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la 
cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las 
instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al 
Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para 
brindar el servicio.

II) Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes 
exigencias: a) previsión de las bases para el texto de estatuto social; 
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de 
la Sociedad Anónima; c) subastar mediante oferta pública en el mercado de 
valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad; d) 
cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá 
presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo 
"un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia adecuadas.

III) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo 
más conveniente, los requisitos previstos, el MDN confeccionó un 
documento que incluye el Régimen de Gestión Integral.

IV) Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la 
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para 
los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito 
regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. 
Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 
del 18 de setiembre de 2002, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 
1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 
1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento 
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en 
adelante AIC), será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones 
nominativas.

BATLLE, YAMANDU FAU, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUCIO CACERES.


Recibido por D. O. el 22 de Octubre de 2002
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